El exceso de velocidad y la falta de infraestructura vial siguen poniendo en riesgo a peatonas y peatones en Guayaquil. Esta vez, un conductor en una moto, sin placas, estuvo a punto de atropellar a un señor que cruzaba una calle en Colinas de la Alborada.
Un peatón estuvo a punto de ser atropellado violentamente este viernes por un conductor a bordo de una motocicleta en la calle José Nicolás Ramón de Jesús, en el sector de Colinas de la Alborada, en el norte de Guayaquil. El vehículo iba sin placas y a exceso de velocidad en una zona urbana.
En el video se observa al ciudadano que empieza a cruzar rápidamente la vía de dos carriles, en la que no existe semáforo ni cruce peatonal correctamente señalizado. Un auto le impide ver que en el segundo carril se aproximaba la moto a exceso de velocidad. El peatón reacciona rápidamente pero el vehículo liviano lo topa y provoca su caída a la calzada.
Las imágenes fueron captadas por el equipo de Masa Crítica Guayaquil, utilizando una cámara de vigilancia para autos, por lo que en ningún momento se puso en riesgo la conducción de nuestra unidad móvil.
¿Qué infracciones hay en este video?
Este siniestro vial nos muestra algunas falencias de infraestructura, falta de educación vial del motociclista y falta de empatía hacia el peatón, ya que el agresor no se detuvo a ver si le había ocasionado algún daño.
A esto se añade que el exceso de velocidad sigue siendo una constante en nuestras vías, como la principal causa de siniestros y muertes. Algunos conductores siguen creyendo que tienen prioridad en las vías, cuando esta es de peatonas y peatones, es decir, de todas las personas.
Aquí señalamos algunos artículos de la Ley de Tránsito de Ecuador, y su Reglamento, que son infringidos en este hecho:
- Artículo 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:
A) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro;
B) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;
C) Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad;
D) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás - Reglamento Artículo 211.- En las intersecciones no reguladas (sin semáforo) o zonas delimitadas para el paso de peatones, los conductores deberán otorgar la preferencia de paso a los peatones
- Reglamento Artículo 191.- Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes: 1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares: urbana 50 Km/h
- Reglamento Artículo 211.- En las intersecciones no reguladas (sin semáforo) o zonas delimitadas para el paso de peatones, los conductores deberán otorgar la preferencia de paso a los peatones
- Reglamento Artículo 273.- Ante la presencia de peatones sobre las vías, disminuirán la velocidad y de ser preciso detendrá la marcha del vehículo y tomarán cualquier otra precaución necesaria